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  1. Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con tu parroquia y con tu diócesis. Estos donativos se pueden se puede desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades para los donativos realizados durante el 2020, tras la publicación del Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo en el que se modifican los porcentajes desgravables. Te explicamos los distintos porcentajes de desgravación para los donativos realizados durante el 2020: Según el régimen fiscal: Las personas físicas (las que tributan IRPF) se puede desgravar: Donativos de hasta 150€ un 80% Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto. Donativos recurrentes (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor): 40% Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable. Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar: Donativos en general un 35% Donativos recurrentes un 40% Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable ¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2019, 2018 y 2017. Es decir, los donativos para la Iglesia se pueden desgravar de la siguiente manera: Si eres persona física, podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% si llevas aportando a la Iglesia al menos 2 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable en la Declaración de la Renta. Si eres persona jurídica, es decir, una empresa, podrás deducirte el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades. Recuerda que si realizas tus donativos en Navarra o País Vasco el régimen fiscal es diferente. Extraído de la web: https://www.portantos.es/
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